Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 dic 1997
En todo lo relativo al proceso electoral no previsto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que, en su caso, lo desarrollen, se aplicará como derecho supletorio la legislación sobre el régimen electoral general.
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Proeli/es-as/l/1997/11/24/3#disposicion-final-segunda