Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 21 dic 1997
Las candidaturas a las elecciones a la Cámara Agraria se presentarán en listas cerradas y completas de candidatos, con la inclusión de tres candidatos suplentes, pudiendo ser propuestas por: a) Las organizaciones profesionales agrarias. b) Las agrupaciones independientes de electores, siempre y cuando estén avaladas, al menos, por el 10 por 100 de electores y se acredite suficientemente ante la Junta Electoral Regional.
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eli/es-as/l/1997/11/24/3#art-21

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