Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 21 dic 1997
Para la elección de los miembros de la Cámara Agraria, la circunscripción electoral será única y se corresponderá con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1997/11/24/3#art-20

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