Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 dic 1997
Las elecciones a la Cámara Agraria se efectuarán en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo que el Consejo de Gobierno y las organizaciones profesionales agrarias acuerden otra fecha distinta.
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