Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 dic 1997
Desde la aprobación de esta Ley hasta la constitución del nuevo Pleno de la Cámara Agraria, no se realizarán disposiciones patrimoniales por parte de las actuales cámaras agrarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1997/11/24/3#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil