Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 dic 1997
Desde la aprobación de esta Ley hasta la constitución del nuevo Pleno de la Cámara Agraria, no se realizarán disposiciones patrimoniales por parte de las actuales cámaras agrarias.
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Proeli/es-as/l/1997/11/24/3#disposicion-transitoria-segunda