Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 21 dic 1997
1. El Pleno es el órgano soberano de la Cámara Agraria del Principado de Asturias y estará constituido por 25 miembros, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores, y por un período de cuatro años, y atendiendo a criterios de representación proporcional.
2. Corresponde al Pleno:
a) Aprobar los estatutos de la Cámara y sus modificaciones.
b) Elegir y revocar al Presidente de la Cámara y a los miembros de la Comisión de Gobierno.
c) Aprobar la memoria, el presupuesto anual y la liquidación del presupuesto.
d) Adquirir y disponer del patrimonio de la Cámara.
e) Cuantas le sean atribuidas por los Estatutos.
3. El Pleno se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, y se puede reunir en sesión extraordinaria siempre que lo acuerden la Comisión de Gobierno, el Presidente o la tercera parte, por lo menos, de los miembros del Pleno.
4. La convocatoria del Pleno se realizará, al menos, con diez días de antelación, mediante comunicación fehaciente. Para su válida constitución en primera convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente con la asistencia de una tercera parte.
5. Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, salvo los referentes a los contenidos de los apartados a) y d), para los que se requerirá mayoría absoluta, así como en aquellos casos en que los estatutos puedan establecer mayorías cualificadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/11/24/3#art-11