Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 21 dic 1997
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, mediante Decreto, convocará elecciones a la Cámara Agraria a propuesta del titular de la Consejería competente en materia agraria, oídas las organizaciones profesionales agrarias con implantación en el territorio del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1997/11/24/3#art-16