Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 21 dic 1997
1. El Presidente será elegido por el Pleno de la Cámara en su sesión constitutiva de entre sus miembros. Su mandato, que debe coincidir con el de los miembros del Pleno, será de cuatro años. 2. Corresponderá al Presidente de la Cámara Agraria: a) La representación legal de la Cámara y dirigir su gobierno y administración. b) La dirección e inspección de la misma. c) Fijar el orden del día del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como convocar, presidir, suspender y levantar sus sesiones, dirigiendo sus deliberaciones. d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, respondiendo de su gestión en el Pleno. e) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno. f) Ejercer las demás funciones que se establezcan estatutariamente.
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eli/es-as/l/1997/11/24/3#art-13

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