Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 21 dic 1997
La Cámara Agraria del Principado de Asturias tiene como funciones: a) Actuar como entidad de consulta y colaboración con la Administración del Principado de Asturias en materia de interés agrario. b) Ejercer las competencias y funciones que le delegue el órgano competente del Principado de Asturias en materia de interés agrario. A tal efecto, la Cámara Agraria tendrá la consideración de oficina pública, y en ella puede ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que tenga delegadas. c) Administrar sus recursos y patrimonio.
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eli/es-as/l/1997/11/24/3#art-6

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