Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 21 dic 1997
La Cámara Agraria del Principado de Asturias tiene como funciones:
a) Actuar como entidad de consulta y colaboración con la Administración del Principado de Asturias en materia de interés agrario.
b) Ejercer las competencias y funciones que le delegue el órgano competente del Principado de Asturias en materia de interés agrario. A tal efecto, la Cámara Agraria tendrá la consideración de oficina pública, y en ella puede ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que tenga delegadas.
c) Administrar sus recursos y patrimonio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/11/24/3#art-6