Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 21 dic 1997
1. La Cámara Agraria del Principado de Asturias tendrá los siguientes recursos: a) Las rentas, frutos, intereses y productos de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio. b) Los ingresos por prestación de servicios, tanto propio como delegados, convenidos o concertados con la Administración. c) Las donaciones, herencias, legados o ayudas que puedan recibir provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas. d) Las contraprestaciones provenientes de los convenios. e) Los caudales afectos a los servicios traspasados por la Administración del Estado. f) Los que puedan establecerse en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. La Cámara Agraria goza del beneficio de justicia gratuita y de inembargabilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente.
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eli/es-as/l/1997/11/24/3#art-14

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