Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 21 dic 1997
1. La Cámara Agraria no podrá asumir funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses económicos, sociales, profesionales y sindicales de los agricultores y ganaderos que competan a los sindicatos u organizaciones profesionales libremente constituidas, o a las Corporaciones locales. 2. La Cámara Agraria no podrá tener actividad mercantil o comercial.
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eli/es-as/l/1997/11/24/3#art-7

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