Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 21 dic 1997
Serán elegibles como miembros rectores de la Cámara Agraria del Principado de Asturias los electores que, siendo personas físicas, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en la Ley del Régimen Electoral General. Las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad.
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eli/es-as/l/1997/11/24/3#art-9

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