Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 14 jun 1996
La concesión podrá ser modificada: a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento. b) En caso de fuerza mayor a petición del titular. c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas urbanísticas, en cuyo caso el concesionario perjudicado tendrá derecho a una indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Costas o supletoriamente en la legislación general de expropiación forzosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil