Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 14 jun 1996
Los bienes y derechos expropiados se incorporan al dominio público marítimo-terrestre desde su ocupación, en la forma prevista en el título concesional, sin que el primer concesionario esté obligado al pago del canon de ocupación por los terrenos expropiados a su costa para su incorporación a la concesión.
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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-19

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