Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
23 / 58En vigor desde 14 jun 1996
La concesión podrá ser modificada:
a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
b) En caso de fuerza mayor a petición del titular.
c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas urbanísticas, en cuyo caso el concesionario perjudicado tendrá derecho a una indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Costas o supletoriamente en la legislación general de expropiación forzosa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-22