Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 18 ago 2005
El plazo de vencimiento será improrrogable, salvo que en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente lo contrario, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Administración, podrá ser prorrogado siempre que aquél no haya sido sancionado por infracción grave, y no se supere el plazo máximo legalmente establecido.
Se modifica por el de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-26