Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 11 may 2021
1. Incoado el expediente de caducidad, la Administración podrá disponer la paralización inmediata de las obras o la supresión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia en este último caso del titular afectado y una vez desestimadas sus alegaciones. 2. Para declarar la caducidad, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación de puertos del estado, debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación. La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza. Se modifica el apartado 2 por el .6 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174

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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-25

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