Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Condiciones básicas
Art. 24
En vigor desde 19 jul 1996
Los usuarios que no dispongan de rentas líquidas para abonar el coste efectivo de la plaza que ocupen y sean titulares de bienes o derechos de cualquier clase, quedarán obligados, en razón de reciprocidad con la solidaridad social que con ellos se ejerce, a constituir las garantías adecuadas para el pago del total o de la parte del coste del servicio prestado a la que alcancen sus bienes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-24