Capítulo Capítulo V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 12 abr 1993
Lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley será de aplicación, a partir de la entrada en vigor de la misma, a las cuotas del recuso cameral permanente correspondiente a 1993. Esto no obstante, sólo podrá utilizarse la vía de apremio en relación con aquellas de las tres exacciones que constituyen el citado recurso en cada una de las cuales la totalidad de las cuotas hubiesen sido exigidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1, a) y en la disposición transitoria cuarta.
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eli/es/l/1993/03/22/3#disposicion-transitoria-tercera

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