Art. Disposición transitoria primera
Capítulo Capítulo V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 abr 1993
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cámaras y su Consejo Superior adaptarán al contenido de la misma sus actuales Reglamentos de Régimen Interior, que deberán ser aprobados por la respectiva Administración tutelante.
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