Capítulo Capítulo V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 12 abr 1993
Las alícuotas de la exacción cameral sobre la renta de empresarios individuales serán del 0,3 por 100 en el año 1993; del 0,25 por 100 en 1994, y del 0,2 por 100 a partir de 1995, respectivamente.
Las alícuotas de la exacción cameral sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades serán del 1,15 por 100 en el año 1993; del 1,1 por 100 en 1994; del 1 por 100 en 1995; del 0,9 por 100 en 1996; del 0,8 por 100 en 1997, y del 0,75 por 100 a partir de 1998.
Durante el período transitorio, los tipos aplicables a la cuota del Impuesto de Sociedades que excedan de cinco mil millones de pesetas, se reducirán en 0,10 puntos porcentuales para cada tramo adicional de mil millones de pesetas de cuota en la forma señalada en el artículo 12, por lo que, en el año 1993, el tipo mínimo por este concepto será del 0,15 por 100 para los tramos de las cuotas del impuesto superiores a catorce mil millones de pesetas y en los años 1994, 1995, 1996 y 1997 será del 0,10 por 100 para los tramos de cuotas superiores a catorce mil, trece mil, doce mil y once mil millones de pesetas, respectivamente.
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Proeli/es/l/1993/03/22/3#disposicion-transitoria-cuarta