Capítulo Capítulo II

Art. 6

En vigor desde 6 mar 2011
1. Podrán ser miembros de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional. Los miembros tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias. Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte del censo público de empresas que elaboren las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de acuerdo con el artículo 2.1 h), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, sin que de ello deriven obligaciones o derechos. 2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior. 3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya. Se modifica el título y el apartado 1 por la disposición 47ª.2. de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 .

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eli/es/l/1993/03/22/3#art-6

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