Capítulo CAPITULO III
Art. 9
9 / 27En vigor desde 11 ago 1993
1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.
2. Son funciones del Pleno:
a) Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen la voluntad del Consejo.
b) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo al Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
d) Aprobar la memoria anual de actividades.
e) Elegir el Presidente, Vicepresidentes y Secretario general y proponerlos para su nombramiento.
f) Aquellas otras que no se asignen de un modo expreso a otros órganos del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-9