Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 11 ago 1993
Son también funciones del Consejo: 1. Emitir dictamen con carácter facultativo, en los asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno o sus miembros. 2. Elaborar estudios e informes por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para la Región. 3. Formular cuantas propuestas estime convenientes al Consejo de Gobierno sobre las materias señaladas en el apartado anterior. 4. Elaborar y elevar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria en la que refleje sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la Región. 5. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo. 6. Promover estudios y en general cuantas actividades crea convenientes sobre aspectos sociales y económicos de la vida regional. 7. Facilitar el encuentro y servir de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores sociales, como vía adecuada para la consecución de acuerdos y soluciones a problemas comunes.
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eli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-6

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