Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 11 ago 1993
1. El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado mediante Decreto, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo designados o propuestos por las Entidades a que se refiere el artículo anterior serán nombrados por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo. 2. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, si así se propusiera por las Entidades a quienes representan, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». No obstante, el Consejo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo. 3. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. En particular será incompatible con la de: a) Diputados, Senadores y miembros de la Asamblea Regional. b) Miembros del Gobierno de la Nación y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Miembros de otros órganos constitucionales. d) Altos cargos de la Administración pública regional. 4. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de estas causas: a) Por expiración del plazo de su mandato, sin que medie propuesta de renovación. b) A propuesta de las Entidades u órganos que los designaron. c) Por renuncia, aceptada por el Presidente del Consejo Económico y Social y en el caso de éste, por el Consejo de Gobierno. d) Por fallecimiento. e) Por violar la reserva propia de su función, siempre que así lo aprecie el Pleno del Consejo. f) Por haber sido condenado por delito doloso. 5. Toda vacante anticipada de un miembro del Consejo, que no sea por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de las Entidades a que corresponda. El mandato de un miembro así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil