Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 27
En vigor desde 11 ago 1993
La contratación que efectúe el Consejo se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización del comportamiento en el sector público, desarrollándose en régimen de Derecho privado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-17