Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 3 sept 1992
La imposición de gravámenes sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, deberá cumplir los requisitos exigidos para su enajenación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-69