Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 3 sept 1992
Las transacciones respecto a bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento al arbitraje de las controversias o litigios sobre los mismos, requerirán autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, previo informe preceptivo de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, salvo que, por razón de la cuantía, se precise ley de la Asamblea Regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-70