Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 3 sept 1992
La enajenación de propiedades incorporales será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, con el mismo procedimiento que en la enajenación de inmuebles.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-64

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