Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

En vigor desde 3 sept 1992
1. El uso de los bienes patrimoniales por terceros se someterá al derecho privado con las especialidades previstas en esta Ley. 2. En todos los contratos se contendrá una cláusula de actualización anual de la renta o canon, de acuerdo con el índice oficial que se fije por el Instituto Nacional de Estadística.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-73

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