Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 21 mar 1991
En tanto se procede a la clasificación de las carreteras de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios y categorías de esta Ley, y a su inclusión en el Catálogo Viario, se entenderá que la red básica de primer orden y la red metropolitana actualmente existentes se corresponden con la red principal; la red básica de segundo orden con la red secundaria y la red local con la configurada en esta Ley como red local.
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Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-transitoria-tercera