Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 44
En vigor desde 24 mar 1991
1. Puede ser designado Administrador general cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
2. Los representantes generales pueden acumular la condición de Administrador general.
3. Los candidatos no pueden ser Administradores generales.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-44