Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 45

En vigor desde 24 mar 1991
Los Administradores generales serán designados por escrito ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja por sus respectivos representantes generales antes del undécimo día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.
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eli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-45

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