Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 41

En vigor desde 24 mar 1991
El escrutinio general se realizará el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo establecido en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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eli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-41

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