Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 39
En vigor desde 24 mar 1991
Con el alcance y en los términos previstos en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los representantes generales podrán otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-39