Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 24 mar 1991
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja concederá adelantos de las subvenciones mencionadas a los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones a la Diputación General. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores en las últimas elecciones a la Diputación General. 2. Los adelantos podrán solicitarse por los respectivos Administradores generales, ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria. 3. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los Administradores generales los adelantos correspondientes. 4. Los adelantos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores.
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eli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-48

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