Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 42
En vigor desde 24 mar 1991
La Junta Electoral de La Rioja procederá a la proclamación de electos en la forma y términos previstos en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En todo caso, remitirá sendos ejemplares del acta de proclamación a la Diputación General y a la Junta Electoral Central y expedirá a los electos credenciales de su proclamación.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-42