Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 24 mar 1991
Los electores que prevean que en la fecha de votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-38