Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 16 abr 1991
El Gobierno de la Generalidad promoverá la creación de centros de recursos especializados en las distintas modalidades de la formación de adultos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil