Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 16 abr 1991
El Gobierno de la Generalidad ha de promover la organización de actividades y cursos de reciclaje apropiados para los formadores de adultos teniendo en cuenta sus actuales titulaciones, su experiencia previa y su adecuación al perfil específico.
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-16

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