Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 1 ene 2007
1. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicio en otras Administraciones Públicas.
c) Servicios especiales.
d) Suspensión de empleo.
e) Excedencia voluntaria.
f) Excedencia forzosa.
2. Los funcionarios interinos y el personal eventual sólo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, los funcionarios interinos podrán acceder a la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que subsista la relación de la que trae causa.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-40