Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

En vigor desde 5 ago 1990
1. Se facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación inferior a otros Cuerpos o Escalas del Grupo inmediato superior. 2. Para participar en esta promoción interna los funcionarios deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas de que se trate, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que, para cada caso, se establezcan por el órgano competente. 3. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados en la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-35

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