Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 5 ago 1990
El Consejero de Administraciones Públicas, a propuesta de las Secretarías Generales Técnicas respectivas, podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo de idéntico nivel y retribución al que vinieran desempeñando, siempre que se trate de puestos no singularizados y pertenezcan a distintas Consejerías y no suponga cambio de localidad. Igual facultad corresponde a los titulares de Consejerías respecto a los funcionarios de la misma, dando cuenta a la Dirección General de la Función Pública del cambio ordenado. Estas adscripciones deberán llevarse a cabo por resolución motivada.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-36

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