Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 5 ago 1990
1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, a través de los procedimientos legales de provisión pasen a ocupar puestos de trabajo permanentes en otras Administraciones Públicas, quedarán en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. 2. Los funcionarios que se hallen en la citada situación continuarán perteneciendo a los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en tanto estén destinados en otra Administración Pública, les será aplicable la legislación de función pública de la misma. 3. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran la condición de funcionarios en prácticas en otra Administración Pública, quedarán en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, con reserva de puesto, mientras mantengan dicha condición.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-42

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