Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicio en otras Administraciones Públicas. c) Servicios especiales. d) Suspensión de empleo. e) Excedencia voluntaria. f) Excedencia forzosa. 2. Los funcionarios interinos y el personal eventual sólo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, los funcionarios interinos podrán acceder a la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que subsista la relación de la que trae causa. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473

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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-40