Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

En vigor desde 5 ago 1990
El desempeño de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido por el funcionario. La remoción procederá en la forma prevista en la Ley.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-37

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