Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 5 ago 1990
La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección de acuerdo con la convocatoria.
b) Nombramiento conferido por el Consejero de Administraciones Públicas.
c) Juramento o promesa de lealtad al Rey, de acatamiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y el ordenamiento jurídico vigente.
d) Toma de posesión en el plazo reglamentario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-38