Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 5 ago 1990
La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Superar las pruebas de selección de acuerdo con la convocatoria. b) Nombramiento conferido por el Consejero de Administraciones Públicas. c) Juramento o promesa de lealtad al Rey, de acatamiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y el ordenamiento jurídico vigente. d) Toma de posesión en el plazo reglamentario.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-38

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