Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 5 ago 1990
1. El reconocimiento del grado personal corresponde al Consejero de Administraciones Públicas. 2. La adquisición y los cambios de grado deberán anotarse en el Registro General para que surtan efectos de cualquier clase.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-34

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