Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 5 ago 1990
1. El personal eventual al que se refiere el artículo 5 será nombrado por la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Consejeros respectivos. La propuesta es vinculante para el Consejero de Administraciones Públicas. 2. El Consejo de Gobierno determinará el número de puestos reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. Determinaár, asimismo, sus características y retribuciones.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-31

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