Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 18
En vigor desde 28 dic 1988
1. Para cada Cuerpo y Escala de funcionarios y categoría de personal laboral fijo, se formalizará una relación circunstanciada del personal que lo integra, cualquiera que sea su situación, ordenada alfabéticamente. En las relaciones se harán constar los datos y circunstancias que reglamentariamente se determinen.
2. Las relaciones circunstanciadas se actualizarán con la periodicidad que reglamentariamente se determine y se publicarán en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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Proeli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-18